Fecha Límite De Presentación

19 de julio de 2018

Importe Del Acuerdo

$68,950,000.00

Demandantes Elegibles

Los Grupos del Acuerdo de Maxell, NEC y Toshiba incluyen a personas y entidades que, desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de mayo de 2011, compraron una pila de iones de litio, una batería de iones de litio y/o un producto de iones de litio directamente a uno o más de los Demandados, o a cualquier división, filial o afiliada de los mismos, o a cualquier presunto co-conspirador (en contraposición a un intermediario, como una tienda minorista) en Estados Unidos. El Grupo del Acuerdo de Panasonic incluye a personas y entidades que realizaron dichas compras desde el 1 de mayo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2011.

Productos De Iones De Litio Elegibles

A efectos de los Acuerdos:

  • Por “celda(s) de batería de iones de litio” o “celdas Li-ion” se entienden los componentes principales de las baterías de iones de litio. Una celda incluye el cátodo, el ánodo y el electrolito.
  • “Batería de Iones de Litio” o “Batería Li-ion” significa una batería cilíndrica, prismática o de polímero que es recargable y utiliza tecnología de iones de litio.
  • “Batería de Iones de Litio” o “Batería Li-ion” significa una Célula de Batería de Iones de Litio o un Paquete de Baterías de Iones de Litio.
  • “Productos de Batería de Iones de Litio” o “Productos Li-ion” significa productos fabricados, comercializados y/o vendidos por los Demandados, sus divisiones, filiales o Afiliadas, o sus presuntos co-conspiradores que contienen una o más Células de Batería de Iones de Litio fabricadas por los Demandados o sus presuntos co-conspiradores. Los productos con baterías de iones de litio incluyen, entre otros, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, cámaras digitales, videocámaras y herramientas eléctricas.

Historia Del Caso

En la demanda se alega que los demandados y sus cómplices conspiraron para subir y fijar los precios de las pilas de iones de litio durante más de diez años, lo que dio lugar a sobreprecios a los compradores directos de baterías y productos de iones de litio. La Demanda describe cómo los Demandados y los conspiradores supuestamente violaron las leyes antimonopolio de EE.UU. al acordar fijar los precios y restringir la producción de Pilas de Li-Ion mediante, entre otras cosas, reuniones cara a cara y otras comunicaciones, asignación de clientes y el uso de asociaciones comerciales. Los demandados niegan las alegaciones de los demandantes. El Tribunal no ha decidido quién tiene razón.

Los demandantes han llegado a acuerdos con los demandados Maxell, NEC, Toshiba y Panasonic. El acuerdo con Panasonic también resuelve las demandas contra SANYO. El Tribunal ya ha aprobado un acuerdo con otro grupo de demandados: Sony Corporation, Sony Energy Devices Corporation y Sony Electronics Inc. (colectivamente, “Sony”). El caso continúa contra los restantes demandados no liberados. Es posible que en el futuro se disponga de más dinero como resultado de un juicio o de futuros acuerdos, pero no hay garantía de que esto vaya a ocurrir.

Los Acuerdos prevén pagos por un total de 49,850,000.00 dólares en efectivo, más intereses, como sigue: Maxell: 3.45 millones de dólares; NEC: 1 millón de dólares; Panasonic: 42.5 millones de dólares; Toshiba: 2.9 millones de dólares. Los acuerdos también prevén una cooperación continua, incluida la presentación de testigos. Además, las ventas de los Demandados que han llegado a un acuerdo permanecen en el caso a efectos del cálculo de daños y perjuicios contra los Demandados restantes.

Demandados

Las empresas demandadas son LG Chem, Ltd.; LG Chem America, Inc.; Samsung SDI Co. Ltd.; Samsung SDI America, Inc.; Panasonic Corporation; Panasonic Corporation of North America; Sanyo Electric Co., Ltd.; Sanyo North America Corporation; Sony Corporation; Sony Energy Devices Corporation; Sony Electronics Inc.; Hitachi Maxell, Ltd.; Maxell Corporation of America; NEC Corporation; NEC Tokin Corporation; y Toshiba.

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