Fecha Límite De Presentación
Monto del Acuerdo
Demandantes Elegibles
Concesionarios de automóviles que, a partir del 1 de enero de 1995, adquirieron indirectamente determinadas “Piezas de automoción” o alquilaron o vendieron vehículos nuevos suministrados directamente por un OEM a su concesionario en una de las “Jurisdicciones elegibles” (detalladas a continuación) que fueron fabricados por uno o más de los “Demandados” enumerados a continuación o sus actuales o anteriores matrices, subsidiarias, filiales o co-conspiradores. Para esta acción, la elegibilidad de los miembros de la clase incluye las compras de vehículos nuevos para reventa que incluyeron uno o más de los Productos Elegibles como parte componente, o las compras indirectas de Productos Elegibles, es decir, de cualquier entidad que no sean los Demandados, sus subsidiarias o afiliadas. Hay acuerdos separados para otras entidades que, durante el mismo período, compraron piezas de automóvil directa o indirectamente a un demandado, sus filiales o afiliados. Puede solicitarse información adicional sobre estos acuerdos.
Jurisdicciones Elegibles
Distrito de Columbia, AZ, AK, CA, FL, HI, IL, IA, KS, ME, MA, MI, MN, MS, MO, MT, NE, NV, NH, NM, NY, NC, ND, OR, SC, SD, TN, UT, VT, WV y WI.
Historial De Casos
Se han impuesto al menos 3,000 millones de dólares en multas y sanciones penales, y algunos ejecutivos y empresas del sector del automóvil se han declarado culpables de cargos penales, como consecuencia de la presunta manipulación de licitaciones y fijación de precios en relación con diversas piezas de recambio para automóviles. Posteriormente, clientes, talleres de reparación de automóviles, concesionarios y otras empresas presentaron demandas colectivas alegando la misma conducta ilícita. Se han alcanzado algunos acuerdos en relación con la clase de los concesionarios por un total de al menos 347 millones de dólares. Las declaraciones de culpabilidad y la magnitud de las multas penales aumentan la probabilidad de que se alcancen acuerdos civiles adicionales en relación con los concesionarios y las compras directas e indirectas.
Demandados
Aisan Industry Co. Franklin Precision Industry, Inc., Aisan Corporation of America, Hyundam Industrial Co. Ltd. (colectivamente, “Aisan”); Aisin Seiki Co., Ltd. y Aisin Automotive Casting, LLC (colectivamente, “Aisin Seiki”); Alps Electric Co., Ltd., Alps Electric (North America), Inc, y Alps Automotive Inc. (colectivamente, “Alps”); Robert Bosch GmbH, Robert Bosch LLC (colectivamente, “Bosch”); Bridgestone Corporation y Bridgestone APM Company (colectivamente, “Bridgestone”); Chiyoda Manufacturing Corporation y Chiyoda USA Corporation (colectivamente, “Chiyoda”); Diamond Electric Mfg. Co., Ltd. y Diamond Electric Mfg. Corporation (colectivamente, “Diamond Electric”); Eberspächer Exhaust Technology GmbH & Co. KG y Eberspächer North America Inc. (colectivamente, “Eberspächer”); G.S. Electech, Inc., G.S. Wiring Systems, Inc. y G.S.W. Manufacturing, Inc. (colectivamente, “G.S. Electech”); Hitachi Metals, Ltd. e Hitachi Metals America, Ltd. (colectivamente, “Hitachi”). (colectivamente, “Hitachi”); Hitachi Automotive Systems, Ltd. (“HIAMS”); y G.S.W. Manufacturing, Inc. (“HIAMS”); INOAC Corporation, INOAC Group North America, LLC, e INOAC USA Inc. (colectivamente, “INOAC”); JTEKT Corporation, JTEKT Automotive North America, Inc. y JTEKT North America Corp. (anteriormente d/b/a Koyo Corporation of U.S.A.) (colectivamente, “JTEKT”); Kiekert AG y Kiekert U.S.A., Inc. (colectivamente, “Kiekert”). Koito Manufacturing Co., Ltd., North American Lighting, Inc. (colectivamente, “Koito”); MITSUBA Corporation y American Mitsuba Corporation (colectivamente, “Mitsuba”); NGK Insulators, Ltd. y NGK Automotive Ceramics USA, Inc. (colectivamente, “NGK”); NTN Corporation y NTN USA Corporation (colectivamente, “NTN”); Nishikawa Rubber Company, Ltd. (“NRC”); Tokai Rika Co. (“NRC”); Tokai Rika Co., Ltd. y TRAM, Inc. d/b/a Tokai Rika U.S.A. Inc. (colectivamente, “Tokai Rika”); Toyo Tire & Rubber Co., Ltd., Toyo Tire North America Manufacturing Inc, Toyo Tire North America OE Sales LLC, y Toyo Automotive Parts (USA), Inc. (colectivamente, “Toyo”); Yamada Manufacturing Co., Ltd. y Yamada North America, Inc. (colectivamente, “Yamada”); y Yamashita Rubber Co., Ltd. y YUSA Corporation (colectivamente, “Yamashita”).